martes, 15 de noviembre de 2011

EL GRUPO DE GOBIERNO DE EL AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO, HACE OPOSICIÓN A LA OPOSICIÓN.

Por ello, Sí Se Puede en El Rosario interpone una denuncia contra el Grupo de Gobierno del Ayuntamiento ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo, para evidenciar la total desinformación a la que están sometidos los Concejales de la oposición.



Fidel Vázquez, Concejal de Sí Se Puede en el Consistorio Rosariero, viene solicitando importante información, sin que el grupo de gobierno se digne ni tan siquiera a contestar sus escritos.




PETICIONES PRESENTADAS Y SIN CONTESTACIÓN

-        Con registro de entrada 9.884 y fecha de 8 de junio de 2011, solicitud de información relativa a la cesión de un locales para los grupos políticos con representación en el ayuntamiento como indica la normativa

-        Con registro de entrada 14.633 y fecha de 2 de septiembre de 2011, solicitud de información sobre la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

-        Con registro de entrada 14.750 y fecha de 6 de septiembre de 2011, solicitud de información sobre la creación de la Comisión de Información de Participación ciudadana aprobada en el pleno del 2 de agosto de 2011.

-        Con registro de entrada 16.516 y fecha 7 de octubre de 2011, solicitud de información sobre el local de la antigua escuela unitaria del Chorrillo.

-        Con registro de entrada 17.061 y fecha 18 de octubre de 2011, solicitud de información sobre facturas pagadas por el Ayuntamiento en gasoil para generadores de energía eléctrica.


 (Artículo 77 de la LBRL y 14. 1 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ROF).

  todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno, cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior, deberá ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiera presentado la petición de información, entendiéndose aceptada por silencio administrativo, cuando en el anterior plazo no se dicte resolución expresa denegatoria” .


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