Este resumen está realizado por un compañero que asistió al pleno:
Primero, se leyó la sentencia sobre Montaña Carbonero y después intervino Fidel, leyendo el texto que habían preparado y que reproduzco íntegramente:
“Imagino que el criterio del Alcalde es decir: la setencia del TSJ de Canarias está recurrida ante el TS , con lo cual la sentencia no es firme y seguiremos desarrollando el plan como si nada hubiera pasado, aprobando planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, proyectos de urbanización o licencias.
Pues bien, si este es el parecer del equipo de gobierno del Ayuntamiento de El Rosario, debieran conocer la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada el veintiséis de junio de dos mil nueve (recurso 1253/2005) que sustancialmente afirma que una sentencia anulatoria de un Plan General, aunque no sea firme, no puede, las partes afectadas desconocer su eficacia, de forma que el Plan Parcial o todo lo que se desarrolla por aquél Plan General resulta inválido. La secuencia del asunto que dirime el TS es el siguiente:
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León (Burgos) anula el Plan General del Ayuntamiento de Avila mediante sentencia de 8/3/2002.
- Dicha sentencia es recurrida ante el Tribunal Supremo quien inadmite el recurso de casación por sentencia de 11/11/04.
- Antes de recaer esta última sentencia, la Comunidad Autónoma a propuesta del Ayuntamiento aprueba con fecha 27/6/02 el Plan Parcial que desarrolla aquél Plan General.
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León (Burgos) mediante sentencia de 21/1/05 anula el Plan Parcial sobre la base de la constatación ulterior de la firmeza de la sentencia original que anuló el Plan General.
- Dicha sentencia es recurrida ante el Tribunal Supremo quien inadmite el recurso de casación por sentencia de 11/11/04.
- Antes de recaer esta última sentencia, la Comunidad Autónoma a propuesta del Ayuntamiento aprueba con fecha 27/6/02 el Plan Parcial que desarrolla aquél Plan General.
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León (Burgos) mediante sentencia de 21/1/05 anula el Plan Parcial sobre la base de la constatación ulterior de la firmeza de la sentencia original que anuló el Plan General.
Pues bien, el argumento fundamental de los recurrentes radicaba en que al tiempo de aprobarse el Plan Parcial, la sentencia anulatoria del Plan General no era firme (no se había publicado en Boletín Oficial alguno), y por tanto no podía tomarse en consideración su existencia como fundamento para decretar judicialmente la anulación del Plan Parcial. En otras palabras, para el Ayuntamiento recurrente ( y para una entidad particular) una sentencia que anula un Plan General no existe mientras no adquiera firmeza.
La argumentación del Tribunal Supremo señala que no puede un Ayuntamiento que fue parte en el litigio que desembocó en la sentencia anulatoria del Plan General escudarse en tal pendencia de firmeza pues las sentencias de mera anulación a que alude el art.72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa surten efectos para las partes sin necesidad de su firmeza ni de la publicación oficial de su anulación y pérdida de vigencia. Con ello, quienes sí podrían acogerse en la falta de firmeza serían los terceros inocentes que no fueron parte en el proceso que se ultimó con la sentencia anulatoria del Plan General, pero nunca la Administración que a sabiendas de tal anulación, se embarca en un proceso ante el Tribunal Supremo que, digamoslo claro, sabe que consiste en una maniobra puramente dilatoria.
Lo dicho puede parecer un trabalenguas, pero reclamo la atención de ustedes porque estamos hablando del futuro urbanístico de El Rosario. Para captar esta argumentación del Tribunal Supremo, de extraordinaria relevancia, hay que partir de la literalidad del art.71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que dispone:
“Art.72. 2. La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.”
Y ahora, leamos la parte literal de la sentencia con la interpretación de dicho artículo que, insistimos, va a merecer releerlo para captar el alcance y transcendencia del criterio de nuestro Tribunal Supremo:
“ basta que estemos ante una “parte afectada” para que sobre la misma puedan proyectarse los efectos de la sentencia anulatoria de un acto o disposición, como hace la sentencia recurrida, al establecer el alcance y las consecuencias que se derivan de la sentencia de nulidad sobre la sentencia ahora impugnada, aplicando una línea de razonamiento conexo entre ambos pronunciamientos. (…) por tanto, los esfuerzos argumentales que realiza la parte recurrente sobre la necesidad de firmeza de la sentencia anulatoria no resultan de aplicación al primer inciso del artículo 72.2 de la ley de la jurisdicción en los términos expuestos. Téngase en cuenta que la firmeza constituye un requisito referido, a los incisos segundo y tercero del citado artículo 72.2, sobre los efectos “erga omnes” de la sentencia estimatoria de recursos interpuestos contra disposiciones generales o en relación con los efectos de la nulidad de un acto administrativo que se proyecten sobre una pluralidad indeterminada de personas, y ello por elementales razones de publicidad de las normas y por la exigencia de la seguridad jurídica. no así, insistimos, respecto de las partes afectadas que, además, fueron partes procesales en el recurso que concluyó en la nulidad deldecreto de tanta cita. (…) la sentencia impugnada, en consecuencia, no lesiona lo dispuesto en el artículo 72.2 de nuestra ley jurisdiccional, cuya vulneración se aduce”.
En suma, las sentencias anulatorias de un Plan General producen efectos para el Ayuntamiento afectado aunque no hayan alcanzado firmeza, y están obligados a soportar sus consecuencias cuando se plantee un litigio y las partes invoquen la anulación (no firme de tal plan, pero anulación al fin y al cabo). La relevancia de esta sentencia radica en que los planes parciales, planes especiales, estudios de detalle u otros instrumentos de planeamiento que se amparan ( “o cuelgan”) en un Plan General o figura equivalente, quedan heridos de muerte si este Plan General estaba anulado, con o sin sentencia firme. O sea, caen las columnas del templo del Plan General.
Es fundamental que el Alcalde de El Rosario tome buena nota de esta sentencia del Tribunal Supremo y se deje de plantear recursos de casación frente a sentencias anulatorias del planeamiento municipal, con pura finalidad dilatoria. E igualmente ante una sentencia anulatoria de un Plan General deberían paralizar su desarrollo por planeamiento de rango inferior.
Es cierto que resulta difícil para un Concejal de Urbanismo digerir el fracaso del PGO y que el desarrollo de determinadas actuaciones han de quedar en “vía muerta” pero mas difícil resulta para un demócrata digerir que los representantes elegidos buscan vías fraudulentas para eludir sentencias.
Así pues, en defecto de la autocontención del Alcalde a la hora de interponer recursos de humo, y dado el déficit de humildad, no reconociendo que se aprobó un plan sin la evaluación ambiental estratégica y con grave a aefcción a elementos natuarles como en montaña carbonero o en montaña de jagua cabría sugerirle a cualquier ciudadano que solicite la suspensión del plan anulado por sentencia pendiente de recurso de casación y seguro que los tribunales de lo contencioso-administrativo acogerán las peticiones de medidas cautelares que solicitasen los ciudadanos con apoyo en tal anulación del plan, pues al fin y al cabo, lo que se conoce como apariencia de buen derecho jugaría a su favor. Nadie puede sostener seriamente la presunción de legalidad y ejecutividad de los actos y acuerdos administrativos cuando ha intervenido un tribunal imparcial, máxime cuando es sabido que la nulidad de pleno derecho es por causa tasada y de consideración restrictiva, por lo que muy grave es el defecto cuando el Tribunal contencioso se ha pronunciado por decretar la nulidad de un Plan General.
Pero sobre todo debe señalarse que si el Ayuntamiento aprueba Planes Parciales o proyectos de urbanización en desarrollo de un PGO anulado pendiente de sentencia del Tribunal Supremo pueden derivarse indemnizaciones millonarias que pueden mandar a la quiebra a nuestro municipio. Por eso solicitamos que se evacúe un informe jurídico municipal a la vista de lo dictaminado por el Tribunal Supremo en la citada sentencia para de esta manera poder exigirle responsabilidad personal a aquellos concejales que no voten a favor de la redacción de un nuevo PGO que se tramite con todas las garantías legales y ambientales.”
Lo primero que me llamó la atención, era el lleno inusual de la sala, yo diría que al ochenta u ochenta y cinco por ciento del aforo. No había muchos sitios donde sentarse. Además estaba grabando una persona con una cámara con el logotipo y letrero de “El Día”…
Cuando Fidel terminó de leer, los asistentes rompieron a aplaudir, aplausos sonados, fuertes, y un buen rato, algunos, con rabia…! Nunca había visto esto en un pleno de El Rosario!
Intervino a continuación el portavoz del PP, quién también lee un escrito que ha traído, en él felicita a la familia González y repasa el calvario que han hecho pasar a esta familia los miembros del grupo de gobierno del consistorio. Los vecinos asistentes, interrumpen en varias ocasiones y aplauden. Cita un texto de CC, socio de gobierno del PSOE en el Gobierno de Canarias, en el que se indica que” El PSOE del Rosario recurre a métodos propios de republicas bananeras…Los recursos que se presentarán, llevarán a indemnizaciones millonarias…”
Prosigue poniendo énfasis en las contradicciones que mantienen PSOE y CC mientras son socios en el Gobierno de Canarias.
Termina citando un artículo de Ana Lupe Mora años atrás y haciendo un símil, dice que en esta política que se ha aplicado con el PGO, “hay platos que apestan”. Invita al grupo de gobierno a no recurrir la sentencia.
Le aplauden intensamente, un buen rato…
Interviene Escolástico de IR verdes. Indica que lo que se ha producido es una lucha legítima de la familia González contra la especulación. Dice que se han cumplido todas sus advertencias sobre el PGO y que para él no hay sorpresas y que se siente orgulloso de haber ayudado a la familia González, que son en este momento un ejemplo que se está siguiendo en otros municipios por muchos/as. Le interrumpen con aplausos…
Exhorta sobre la clase política que está gobernando de espaldas a los ciudadanos, saca una cesta de papas de color ecológicas y la pone encima de la mesa para que todo el mundo la vea y la fotografíe.
Vuelven a interrumpir los asistentes, con aplausos y comentarios y el alcalde pide que no se interrumpan las intervenciones de los Concejales.
Le reta a que haga la balsa que tanta falta hace para el riego, antes de retirarse…Porque ha llegado la hora de hacer ciertas cosas. “Ahora puedo decir cosas, que antes no me dejaban decir…” Y presenta una propuesta por escrito, que no le admiten y le instan a que la presente para el próximo Pleno, ya que no está en el orden del día.
Hay una discusión un tanto tumultuosa sobre las contradicciones que hay entre el Alcalde y el Concejal urbanismo. Le pone además dos ejemplos de plenos en los que se han dado circunstancias parecidas y se han admitido propuestas. Los vecinos asistentes increpan, con frases y expresiones, como “Esto es una dictadura” “Vaya cara”…
Finalmente, les acusa de opacidad y de no explicar el recurso y qué se recurre, no ya a los ciudadanos, sino, ni tan siquiera a los concejales.
Fidel pide la palabra, y no se la dan, le dicen que ya ha hablado…A pesar de todo Fidel habla, sin conexión del micrófono, alto y se le entiende bien, le reclama que conteste a las muchas preguntas que se le han planteado, especialmente con lo que va a pasar con las indemnizaciones que se planteen…
El Alcalde dice que no van a decir nada, ni van a contestar a nada…
Se forma un tumulto de comentarios y en medio de este desorden, se fuerza por la oposición un receso, que el Alcalde quiere limitar a dos minutos y solo a dos minutos, que es lo que le ha pedido Escolástico… Ni se le oye bien y un tanto desbordado por la situación, llega a decir “Se levanta la sesión”.
A la vuelta, se tratan los otros puntos del Orden del Día, el primero aprobado por unanimidad y sin intervenciones.
Me percato, de que la mayoría de los vecinos/as asistentes, se han marchado y también el cámara que grababa.
El punto segundo, sobre el contrato del bar de playa La Nea, Fidel vuelve a pedir que los vecinos puedan intervenir y también detalles de cómo se va a solucionar el tema de la limpieza y vigilancia de la playa hasta que se adjudique a un nievo inquilino. Según contestación del Concejal del area, ya se ha solucionado eso, por parte de Urbaser, que se hará cargo temporalmente de la limpieza y de igual manera está resuelto el tema de los socorristas. Se aprueba este punto con nueve a favor PSOE y ocho abstenciones resto.
El resto de puntos fueron solo de toma de conocimiento.
Se levantó la sesión a las doce y veinticuatro minutos.
Sería muy interesante, que pudiesen ver la grabación (NOTA: pinchar en este enlace para verla: http://www.noincineraciontenerife.com/noticias/3377.htm) y tener opiniones propias. Espero haberles ayudado con mi resumen. Seguro que se me quedan muchísimas cosas e impresiones de un pleno muy corto e intenso…
Saludos. Miguel Gómez
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